Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 1 — Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 1. Finalidad y objeto.

1. La presente Ley tiene como finalidad la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

2. El objeto lo constituye:

a) La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y la regulación del procedimiento a seguir por la misma para la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título I.

b) El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, en los términos descritos en el título II.

c) La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley, en los términos descritos en el título III.