Artículo 45. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.
b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).
c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.