Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 41 de la Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía: Responsabilidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Responsabilidad.

Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.