Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 41 — Ley 2/2021 Oficina Antifraude Andalucía

Artículo 41. Responsabilidad.

Podrán ser sancionadas por la comisión de hechos constitutivos de las infracciones administrativas previstas en este título las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, y las personas, incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definido en el artículo 4, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.