Artículo 34. Informes especiales y recomendaciones.
1. Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejaren, la persona titular de la Dirección de la Oficina, a iniciativa propia o a petición del Parlamento de Andalucía, aprobará informes especiales y recomendaciones sobre asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá los informes especiales y recomendaciones al Parlamento de Andalucía, por mediación de la comisión parlamentaria correspondiente, para su conocimiento, y comparecerá ante el Parlamento para su presentación.
3. Los informes especiales y recomendaciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».