Artículo 29. Estructura de la Oficina.
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes órganos:
a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.
b) Una subdirección competente en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación, y gestión del canal de denuncias.