Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 73 — Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.

1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.

2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.

3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.