Artículo 73. Evaluación de la participación ciudadana.
1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.
2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.
3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.