Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 54 — Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 54. Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios.

Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Las entidades locales difundirán de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cuál es la cartera de servicios que prestan a la ciudadanía, con expresa indicación de cuáles son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.

b) Harán públicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificación o acreditación de la calidad de los servicios.

c) De cada servicio que se preste se fijarán los horarios, así como los precios públicos o tasas municipales que se deban abonar.

d) Asimismo se contendrá una información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:

1. Mantenimiento y obras.

2. Seguridad pública y protección civil.

3. Recogida y tratamiento de residuos.

4. Gestión del agua.

5. Limpieza viaria.

6. Actividades económicas y licencias.

7. Urbanismo y medio ambiente.

8. Cultura y deportes.

9. Servicios sociales.

10. Igualdad de mujeres y hombres.