Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 46 — Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 46. Calidad de los servicios públicos locales.

Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.