Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias.
1. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos podrán transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales.
2. Mediante la transferencia y delegación de competencias se podrá hacer efectivo el principio de diferenciación.