Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 12 de la Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi: Entidades locales y competencias de los territorios históricos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 12. Entidades locales y competencias de los territorios históricos.

1. La presente ley salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos en relación con las entidades locales inframunicipales y supramunicipales.

2. En particular, se garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava, siempre que así lo prevean las normas forales de ese territorio.

3. Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, lo previsto en esta ley y sus propias competencias, ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de sus respectivos ámbitos territoriales.