Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 108 — Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 108. Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico.

Por ley del Parlamento Vasco se podrán crear áreas metropolitanas u otras entidades supramunicipales análogas que extiendan su ámbito territorial a municipios de más de un territorio histórico. La ley de creación determinará las competencias de esas entidades, los órganos que forman parte de ellas y el resto de elementos que conforman su régimen jurídico.