Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi

Artículo 100 de la Ley 2/2016 Inst Loc Euskadi: Convenios de cooperación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 100. Convenios de cooperación.

1. Las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación, entre sí o con el resto de administraciones, para la más eficiente gestión pública y con la finalidad de evitar o eliminar duplicidades administrativas.

2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población; ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes; compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley, sean propias, transferidas, delegadas o distintas de las anteriores; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales; desarrollar actividades de carácter prestacional; habilitar, en su caso, mecanismos de racionalización y centralización de la contratación administrativa de obras, bienes y servicios, agrupación de servicios administrativos, o adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

3. La celebración de convenios que así lo requiera podrá prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y económicos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una administración pública diferente a la propia de cada persona.