Artículo 5. No discriminación.
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10767