Ley 2/2016 CM Trans

Artículo 54 — Ley 2/2016 CM Trans

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

A) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

B) La intencionalidad del autor.

C) La reincidencia.

D) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.

E) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

F) El beneficio que haya obtenido el infractor.

G) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.

H) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

I) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.

J) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.