Artículo 54. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
A) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
B) La intencionalidad del autor.
C) La reincidencia.
D) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
E) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
F) El beneficio que haya obtenido el infractor.
G) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
H) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
I) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.
J) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.