Ley 2/2014

Disposición adicional octava — Ley 2/2014

Disposición adicional octava. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.

Las disposiciones contenidas en el título III relativo al Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se regirán por su propia normativa.