Ley 2/2014

Artículo 27 — Ley 2/2014

Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.

1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a:

a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte.

b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.

2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.