Disposición final segunda. Adaptación normativa.
En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de Castilla y León a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Disposición final segunda. Adaptación normativa.
En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de Castilla y León a las disposiciones contenidas en la presente ley.
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