Ley 2/2013 CyL

Artículo 71 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 71. Informe de impacto de discapacidad.

Los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación de la Junta de Castilla y León que afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe sobre su impacto.