Ley 2/2013 CyL

Artículo 63 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 63. Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público.

1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público que se establezcan en la normativa aplicable.

2. El personal prestador de servicios directos de atención al ciudadano en las especialidades de la atención a las personas con discapacidad, recibirán formación específica disponiendo de los medios que fueran necesarios para esta atención.