Artículo 50. Arbitraje.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León dotará los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
2. Este sistema arbitral contará con la participación de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y de los demás sectores afectados.