Ley 2/2013 CyL

Artículo 37 — Ley 2/2013 CyL

Artículo 37. Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas.

1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de los servicios sociales tendrán en cuenta las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad sobrevenida en la planificación y desarrollo de prestaciones y servicios adecuados para su atención y promoción de su autonomía personal.

2. Asimismo, desarrollarán por sí mismas o a través de las organizaciones del ámbito de la discapacidad, actuaciones de orientación, asesoramiento, apoyo y promoción a las personas y familias afectadas por situaciones de discapacidad sobrevenida.