Artículo 32. Orientación, formación y apoyo para el empleo.
1. Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral. Llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.
2. Asimismo, fomentarán el desarrollo de elementos formativos y estructuras de apoyo y acompañamiento para su inserción laboral.