Artículo 30. Salud y seguridad en el trabajo.
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que el personal laboral con discapacidad desarrolle su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.