Artículo 13. Medidas de promoción de la autonomía personal.
1. Consistirán en actuaciones dirigidas a promover la máxima capacitación y desarrollo de las habilidades y competencias de las personas con discapacidad para posibilitar su autonomía personal y vida independiente.
2. Estas acciones corresponderán a la sociedad castellano y leonesa con el impulso y garantía de las Administraciones Públicas.