Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.
1. En todas las Consejerías se encomendará a uno de sus órganos centrales la finalidad de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.
2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres para realizar eficazmente las políticas públicas con esta perspectiva y dotará a las unidades de igualdad del personal técnico y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.