Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 41 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.

1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso.

2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.