Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 5 — Ley 2/2011 Asturias Igualdad

Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.

1. Los poderes públicos asturianos utilizarán un lenguaje no sexista y lo fomentarán en la totalidad de las relaciones sociales, artísticas y culturales.

2. Asimismo, la comunicación institucional utilizará un lenguaje no sexista y velará por la transmisión de una imagen no estereotipada, igualitaria y plural de mujeres y hombres.