Ley 2/2010 CyL

Disposición adicional segunda — Ley 2/2010 CyL

Disposición adicional segunda. Empresas y fundaciones públicas.

1. Las empresas y fundaciones públicas deberán adaptar su actividad que implique servicio público a los principios de actuación recogidos en el artículo 5, de acuerdo con sus normas reguladoras.

2. Asimismo, las empresas y fundaciones públicas adoptarán las medidas oportunas para:

a) posibilitar las relaciones con los ciudadanos por medios electrónicos;

b) posibilitar, en su caso, la prestación de sus servicios a través de medios electrónicos;

c) informar de sus servicios y actividades a través de un portal web propio;

d) acogerse a la evaluación de la calidad de sus servicios.