Artículo 7. Orientación social de la Administración.
1. La orientación social se integra como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la Administración autonómica, incorporando las preocupaciones sociales a sus relaciones con los ciudadanos y con la sociedad.
2. Se fomentará en particular la inversión socialmente responsable y la transparencia de las actividades en este ámbito.