Ley 2/2010 CyL

Artículo 7 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 7. Orientación social de la Administración.

1. La orientación social se integra como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la Administración autonómica, incorporando las preocupaciones sociales a sus relaciones con los ciudadanos y con la sociedad.

2. Se fomentará en particular la inversión socialmente responsable y la transparencia de las actividades en este ámbito.