Artículo 47. Sede electrónica.
Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal.
Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778