Ley 2/2010 CyL

Artículo 47 de la Ley 2/2010 CyL: Sede electrónica

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 47. Sede electrónica.

Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal.

Se modifica por el art. 13.6 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778