Ley 2/2010 CyL

Artículo 27 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 27. Derecho de consulta.

Los ciudadanos tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y las actividades realizadas por la Administración autonómica mediante, entre otros instrumentos, encuestas, sondeos o paneles de usuarios.