Ley 2/2010 CyL

Artículo 16 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 16. Derecho a un tratamiento imparcial y objetivo.

En los términos establecidos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de sus asuntos por parte de la Administración autonómica, de acuerdo con el correspondiente procedimiento administrativo.