Ley 2/2010 CyL

Artículo 10 — Ley 2/2010 CyL

Artículo 10. Atención al ciudadano.

1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.

2. Los ciudadanos tienen derecho a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible y que solo sea exigida cuando sea estrictamente indispensable.