Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 48 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 48. Eliminación de documentos.

La eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.