Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 35 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 35. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.