Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 4 — Ley 2/2007 Archivos Ext

Artículo 4. Contenido del Patrimonio Documental de Extremadura.

1. Integran el Patrimonio Documental de Extremadura:

a) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público existente en Extremadura y en todo caso por:

Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma, así como su Administración Institucional.

La Asamblea de Extremadura.

Los órganos provinciales y municipales de la Administración Local.

Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza que tengan su sede en Extremadura.

Las academias, consorcios, colegios profesionales y cámaras o cualquier otra institución o corporación de derecho público con domicilio en Extremadura.

b) Los documentos de cualquier época, con las excepciones que establezca la legislación del Estado que les afecte, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por:

Los órganos periféricos de la Administración General del Estado situados en Extremadura.

Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Extremadura.

Las Notarías y los Registros Públicos de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Los órganos de instituciones públicas internacionales con sede en Extremadura.

Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal en Extremadura.

c) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas privadas, físicas o jurídicas, en la gestión de servicios públicos en Extremadura.

d) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas físicas en el desempeño de cargos públicos dentro del territorio de Extremadura.

e) Los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, generados, conservados o reunidos por personas jurídicas en cuyo capital participen, mayoritariamente, las instituciones de carácter público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Los documentos con antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por:

Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español, y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Extremadura.

Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de Extremadura.

Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas o de cualquier otro tipo establecidas en Extremadura.

g) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados conservados o reunidos por cualquier entidad o persona física y que se encuentren en la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, previo informe del Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos, podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura, aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan esa consideración.