Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
No obstante lo dispuesto en el artículo 59.2 de esta Ley, los alumnos que a la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán acceder a las enseñanzas de idiomas.