Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.92 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Se modifica por el art. único.79 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Se modifica por el art. único.92 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.