Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos.
El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos.
Se añade por el art. único.96 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au