Ley 2/2006 CyL

Artículo 89 — Ley 2/2006 CyL

Artículo 89. Premios y concursos.

El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.