Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3. Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Música o Danza.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.
3. El alumnado que haya superado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza
Se modifica el apartado 3 por el art. único.43 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Se modifica el apartado 3 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición final 2.6 de la de la Ley 1/2024, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2024-11613#df-2
Téngase en cuenta para la aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores, lo establecido en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.43 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Se modifica el apartado 3 por el art. único.42 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.