Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente.
2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.
Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.
Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. Asimismo, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta ley.
Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller en dicha modalidad quienes obtengan un título de Técnico mediante la superación de los itinerarios académicos que a tal efecto pudieran crearse en el marco de ordenación de estas enseñanzas, y superen además las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada uno de los citados itinerarios.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2024, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2024-11613#df-2
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico.