Ley 2/2006 CyL

Artículo 48 — Ley 2/2006 CyL

Artículo 48. Organización.

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.

Artículo 48. Organización.

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen.

2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2024, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2024-11613#df-2