Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
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