Ley 2/1995 Asturias

Disposición adicional décima — Ley 2/1995 Asturias

Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.

Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.

b) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.

Se añade por el art. 1.49 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708