Ley 2/1995 Asturias

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1995 Asturias: Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.

El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley.

Se modifica por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708