Ley 2/1995 Asturias

Artículo 20 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 20. Regla general.

Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.