Ley 2/1995 Asturias

Artículo 19 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 19. Delegación de firma.

1. Los titulares de los órganos de la Administración del Principado podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 15 de la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.