Ley 2/1995 Asturias

Artículo 4 — Ley 2/1995 Asturias

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.

1. Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración del Principado de Asturias, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para el ejercicio de estos derechos.

2. El derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración del Principado de Asturias y sus organismos serán los establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se numera el párrafo como apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.4 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708