Artículo 6 septies. Archivo electrónico único.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración del Principado de Asturias mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
2. El archivo electrónico será de uso común único para todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias y será gestionado por la consejería competente en materia de servicios digitales.
Se añade por el art. 1.6 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708